Prosumidores Santa Fe

A partir de la Ley 27.191, en Santa Fe se reglamentó en 2016 el decreto 1565 que fue el “PROGRAMA DE PROSUMIDORES”, donde se definió que clientes de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) con pequeñas demandas rurales o urbanas podían adherirse al programa, mediante la instalación de pequeñas centrales fotovoltaicas. Estas centrales no debían superar 1,5kWp de potencia, y no podían generar más del 80% de la energía consumida a lo largo del año.

RESOLUCIÓN N°140/18 – PROGRAMA PROSUMIDORES “MÁXIMO PROSUMIDOR”.

En el año 2018 se lanzó el programa PROSUMIDORES MÁXIMA PRODUCCIÓN. El mismo tiene como objetivo incentivar la generación de energías renovables distribuidas conectadas a la red de baja tensión por grandes usuarios de la EPE bajo condiciones técnicas y administrativas específicas.

El programa facilita el repago de las instalaciones renovables a través de un incentivo monetario a la generación de energía renovable.

Instalaciones permitidas.

Para ingresar al programa la potencia máxima a instalar por el MÁXIMO PROSUMIDOR estará delimitada por la relación entre el potencial de generación renovable de la instalación y el consumo energético: Generación Energía Renovable Anual (kWh) ≤ 80% Consumo Anual (kWh)

La “Generación de Energía Renovable Anual” de una instalación será estimada por la Secretaría de Energía. El “Consumo Anual” corresponde a los kWh consumidos en los 12 meses consecutivos previos a la solicitud de adhesión al programa.

Incentivo monetario de la generación.

El Incentivo Monetario a la Generación del programa se compone de:

  • Un aporte de la EPE equivalente al reconocimiento económico por el costo evitado, calculado como la energía generada valorizada al precio de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la categoría tarifaria del PROSUMIDOR.
  • Un aporte de la Secretaría de Estado de la Energía, cuyo monto corresponderá a la valorización de cada kWh renovables generados aplicando el Valor Unitario del Incentivo a la Generación (VUIG) para PROSUMIDORES.

La asignación de la categoría será determinada por la Secretaría de Estado de Energía al momento de adhesión al programa y no podrá ser modificada durante su duración. El VUIG se mantendrá durante 6 años a partir de que el usuario sea dado de alta como MÁXIMO PROSUMIDOR.

Esquema de medición.

Energía Neta = Energía Entrega – Energía Recibida

Energía Consumida  = Energía Generada + Energía Neta

Donde:

  • Energía Neta (EN): Es la diferencia aritmética (con su signo) entre la Energía Entregada y la Energía Recibida.
  • Energía Generada (EG): Es la Energía Generada por el generador. Esta energía es el resultado de la diferencia de estados del medidor GENERADOR.
  • Energía Consumida (EC): Es la Energía realmente consumida por la carga del cliente.

En la actualidad la potencia promedio de los proyectos instalados con conexión al SADI ronda los 1,75 MW, sin embargo es enorme la cantidad de proyectos a baja escala utilizados para sustituir la falta de suministro eléctrico.

Facturación

La facturación por parte de la EPE sería:

VCA [$] = PEP x ENP + PER x ENR + PEV x ENV

Donde:

  • VCA es la Valorización del Costo de Abastecimiento.
  • PEP es cargo por energía en la banda horaria de Pico.
  • ENP es la Energía Neta en el Pico.
  • PER es cargo por energía en la banda horaria de Resto.
  • ENR es la Energía Neta en el Resto.
  • PEV es cargo por energía en la banda horario de Valle.
  • ENV es la Energía Neta en el Valle.

Finalmente, la Facturación de los cargos tarifarios que trasladan el Costo de Abastecimiento de energía en el MEM (FCA) quedaría:

  • Caso A: Cuando genero más de lo consumido (VCA < 0)

FCA [$] = 0 FCA

DRC [$] = -VCA

  • Caso B: Cuando consumo más de lo generado (VCA > 0)

FCA [$] = VCA – DRC acumulado período anterior

Donde DRC es el “Derecho de Reintegro por Consumo por parte de la EPESF”.

¿Necesitas sabes más? En SEE INGENIERIA podemos asesorarte, contáctanos.